REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-005998
SOLICITANTE: YUSBELDI ENAZARETH CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.113.003.
ASISTIDA POR: Abg. JAVIER JOSE ANZOLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.540.
BENEFICIARIO:IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 31 de octubre de 2.013, la ciudadana YUSBELDI ENAZARETH CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.113.003, asistida por el Abg. JAVIER JOSE ANZOLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.540, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, respectivamente; presento solicitud de autorización judicial para poder cobrar y recibir en representación de su hijo, la pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, seguro de vida y cualquier otro beneficio que se origine, debido a que su padre VICTOR JOSE ESCOBAR, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.136.369, falleció en el Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha 12 de septiembre de 2012; quien en vida era funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana de la Fuerza Armada Nacional; por lo cual solicita autorización judicial para el cobro de los beneficios correspondiente a su hijo.
La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, copia certificada del acta de defunción, copias fotostáticas de la cedula de identidad de la solicitante y el de cujus.
Admitida la solicitud en fecha 07 de noviembre de 2.012, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le requirió a la solicitante consignar copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, póliza de seguro donde se indique quienes son los beneficiarios de los mismos, e indicar las entidades bancarias, números, tipo de cuenta que le pertenecían al causante.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se recibe diligencia presentada por la Abg. YLENIA CASTILLO donde consigna constancia de afiliación copia de la libreta de ahorro.
En fecha 10 de mayo de 2013, este tribunal acuerda ratificar el particular segundo del auto de admisión.
En fecha 16 julio 2013, se recibe diligencia presentada por la Abg. YLENIA CASTILLO donde consigna copia certificada de la declaración de únicos universales herederos, debidamente expedido por el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

Este Juzgado para decidir observa:

Consta a los folios 02 al 07 copia certificada del acta de defunción copia de la partida de nacimiento del beneficiario y copias fotostáticas de las cedulas de identidad del de cujus y la solicitante. En el folio 11 hasta 17 riela constancia de afiliación de seguro y la declaración de únicos universales herederos, del cual se evidencia que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, es Único y Universal Heredero del De Cujus VICTOR JOSE ESCOBAR, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YUSBELDI ENAZARETH CAMACHO, ut supra identificada, solicita autorización judicial para poder cobrar y recibir en representación de su hijo, la pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, seguro de vida y cualquier otro beneficio que se origine, debido a que su padre VICTOR JOSE ESCOBAR, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.136.369, falleció en el Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha 12 de septiembre de 2012; y de la cual era titular su difunto padre, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión del beneficiario de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de auto.

DECISION

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, en su condición de heredero del De Cujus VICTOR JOSE ESCOBAR, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.136.369, para poder cobrar y recibir en representación de su hijo la pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, seguro de vida y cualquier otro beneficio que se origine. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YUSBELDI ENAZARETH CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.136.369, para poder cobrar y recibir en representación de su hijo en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Se le advierte a la solicitante, al Ministerio del Poder Popular para la Defensa de las Fuerzas Armada Nacional y a los organismos que competa, que los montos correspondientes al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil trece (2.013).

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
LA SECRETARIA,


ABG. CRISMAR INFANTE

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1842-2013 y se publicó siendo las 02:38 p. m.
LA SECRETARIA,


ABG. CRISMAR INFANTE






LLA/CI/Jheicy.-