En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento en el numeral tercero del artículo 185 del Código Civil y, DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE APARICIO MONTIEL Y ALYZ BEATRIZ GONZALEZ CONDE, antes identificados, por ante el Prefecto del Municipio (hoy Parroquia) Santa Lucia, (hoy Alcaldía del Municipio Maracaibo), Distrito Maracaibo (hoy Municipio) del estado Zulia, en fecha 20 de enero de 1973. Ofíciese a la Prefectura Civil y al Registro Civil correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.