Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDOZA, AURORA ROSANA LOPEZ MENDOZA, TERRIS FERNANDO MENDOZA, LEYDA TERESA SIBIRA MENDOZA, PASTORA SUSANA SIBIRA MENDOZA y HELMIS RAÚL SIBIRA MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Diez mts. (10,00mts) con la avenida Tared; SUR: En línea de Diez mts. (10,00mts) con la casa Nº 5, bienhechurias pertenecientes a Doris Figueroa.; ESTE: En línea de Diecinueve metros con Setenta Centímetros (19,70 mts) con .....