Con las testimoniales de las ciudadanas antes mencionadas, los cuales este Tribunal aprecia como idóneos por ser hábiles y contestes de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil ha quedado demostrado que el cónyuge CARLOS ALBERTO TORREALBA, abandonó el hogar conyugal sin tener motivos para ello, quedando configurada la Causal Segunda del Artículo 185, del Código Civil invocada en el libelo de demanda por abandono voluntario.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio con fundamento en el Ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil y, DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORREALBA SIFONTES Y MARIA INMACULADA MEDINA RODRIGUEZ, antes identificados, por ante el Presidente del Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Julio de l996. Ofíciese a la Alcaldía del Municipio Iribarren y a.....