REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2006-000900

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Sanare – Estado Lara, a instancias de la ciudadana JENNY MAITE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.525.018, de este domicilio, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del Niño “Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente” quien fue inscrito por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; inserta bajo N° 15, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002, de fecha de presentación 11 de enero de 2002, virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario en la trascripción: al asentar el Segundo Nombre del Madre como: “KAITE”, siendo lo correcto “MAITE”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, y boleta de nacimiento, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del Niño “Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente” en lo que respecta a que se incurrió en los siguientes errores involuntarios en la trascripción: al asentar el Segundo Nombre del Madre como: “KAITE”, siendo lo correcto “MAITE”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara; inserta bajo N° 15, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002, de fecha de presentación 11 de enero de 2002. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2.006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1



Dr. Nelson Meléndez
La Secretaria




LLA/ms
Rectificación de Partida.