REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-000967
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana NELLYS DOLORES NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.363.447, de este domicilio, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien fue inscrito por ante la Jefatura civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, Estado Lara; inserta bajo N° 544, de los libros de Nacimientos llevados durante el año1993, de fecha de presentación 10 de Julio de 1993, virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario en la trascripción: al asentar el año de nacimiento como: “1996”, siendo lo correcto “1993”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, y boleta de nacimiento, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), en lo que respecta a que se incurrió el siguiente error involuntario en la trascripción: al asentar el Primer Apellido del Padre como: al asentar el año de nacimiento como: “1996”, siendo lo correcto “1993”.la cual se encuentra asentada en la Jefatura civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, Estado Lara; inserta bajo N° 544, de los libros de Nacimientos llevados durante el año1993, de fecha de presentación 10 de Julio de 1993, A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2.006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1
Dr. Nelson Meléndez
La Secretaria
NM/ms
Rectificación de Partida.
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