este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Revisión de la Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana Esliber Encarnación Guillen Colmenarez, en contra del ciudadano Carlos Arturo León Montes, ambos identificados, en consecuencia se fija como monto de obligación alimentaría que el obligado debe pasar a su hija, en la cantidad equivalente al 30% del sueldo neto mensual que devengue obligado alimentista, y que deberán ser retenidos en forma quincenal a través del ente empleador. El aporte del padre en cuanto a los gastos navideños en beneficio de su hijo, será el equivalente al 30% de las utilidades que perciba, y qu.....