REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-004429

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 15° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana BELKIS COROMOTO FONSECA DE GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.877.767, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrieron en los errores de asentar el primer nombre del padre como “MARCOS”, siendo lo correcto asentar como “MARCO” y fue asentado el primer apellido del padre como “GARCEZ, debiendo asentarse como “GARCES”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buria del Municipio Simón Plana del Estado Lara, anotada bajo el N° 186 correspondiente al año 1997.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buria del Municipio Simón Plana del Estado Lara, anotada bajo el N° 186 correspondiente al año 1997.
. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los VEINTIÚN días del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,


Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.


LGLA/bo.- La Secretaria,