Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: Inadmisible la demanda de nulidad contra acto administrativo Nº 277/10, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (INPSASEL), de fecha 15 de septiembre de 2011, mediante el cual se le certificó al ciudadano Manuel Antonio Olachea, una discapacidad parcial y permanente con ocasión del trabajo, por enfermedad ocupacional; por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.