Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N ° 5243 del libro de nacimientos llevado durante el año 2006, y la copia de la cedula de identidad de la madre, la copia certificada del acta de matrimonio de los padres, donde se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, debiendo asentarse el estado civil de la madre como "casada" y los datos del padre como "Elio Enrique Montoya Morales, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro.14.113.617, estado civil casado". En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA COR.....