este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, y de acuerdo con la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 315 y 375 eiusdem, homologa el acuerdo suscrito entre los ciudadanos DILCIA JOSEFINA CORDERO y LUIS JOSÉ PÉREZ, ya identificados, teniéndose la presente como sentencia definitivamente firme entre las partes, y en consecuencia:
a) Se acuerda aperturar una cuenta de ahorro en beneficio de los hermanos Pérez Cordero, en la entidad bancaria Banco Provincial.
b) El padre depositará la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) para gastos exclusivos de alimentación de los niños, los días lunes de cada semana.
c) Los gastos de medicinas, calzados, útiles escolares, uniformes, vestuario y demás g.....