este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE RATIFICA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado, en fecha 16 de diciembre del dos mil veinte, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, instaurada por los abogados ANTONIO GARCIA RIVERO, JACKSON PEREZ MONTANER, NESTOR ALVAREZ YEPEZ, Inpreabogado N° 131.462, 48.195, 36.399, respectivamente; actuando en representación de la Sociedad Mercantil URBANIZADORA GUARDATINAJAS C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del estado Lara, en fecha 14 de octubre del año 1974, bajo el Nro. 532, folio 68 fte al 73 Vto., del libro de registro de comercio Nro. 4, representada por su Presidente el ciudadano HERNAN TAMAYO AVELLAN, venezolano, mayor de edad, .....