REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, (21) de Julio de dos mil veintidos (2.022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2019-000917
DEMANDANTE: HONORIO DE JESUS TORREALBA FRANCO.
DEMANDADO: ALEXANDER DE JESUS PEREZ.
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO.
Quien suscribe abogado Hilarión Antonio Riera Ballestero, en su condición de Juez Suplente designado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante acta de juramentación Nº 09/2022, de fecha 30/03/2022, se aboca al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 16 de Abril de 2021, fecha en la cual el Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte actora a consignar número telefónico preferiblemente que contenga WhatsApp de la parte demandada, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador Adjetivo Civil General, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa de TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO, instaurado por el abogado JOSE RAMON BORGES YEPEZ, Inpreabogado Nº 240.780, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano HONORIO DE JESUS TORREALBA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.322.819, contra, el ciudadano ALEXANDER DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.594.232.Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Julio de dos mil veintidos (2022). Años: 212º y 163º.
El Juez Suplente,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
HARB/MJLG/rg.-
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