Consta en autos que el penado FREDDY ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, entró en detención preventiva en fecha 25-06-03, en fecha 19-08-04 la juez de Control N° 4 le otorgó medida de Detención Domiciliaria (Esta Juzgadora tomará dicha detención domiciliaria como privación preventiva de libertad y que solo cambia el sitio de reclusión del imputado, atendiendo a lo preceptuado en nuestra Carta Magna en sus artículos 2, 26 y 257, y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas de la Sala Constitucional signadas con los números 1836 de fecha 25 de Septiembre de 2004; y número 1046 de fecha 06 de mayo de 2003), salio en Libertad el día 20-12-04, por una medida de presentación, por lo que estuvo detenido por un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, como se evidencia que el tiempo es superior a la pena impuesta, en consecuencia, procédase, seguidamente, a Declarar, por auto separado, la Extinción d.....