Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana Anais Del Carmen Gutiérrez, ya identificada, contra el ciudadano Carlos Eduardo Castro Corobo, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación de manutención en la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,oo) mensuales, a razón de cien mil bolívares fuertes (Bs. F. 100,oo) quincenales, que viene a ser el 25,03% del salario mínimo, y en lo sucesivo dicho monto alimentario se incrementará automáticamente en ese porcentaje cada vez que haya un aumento en el salario mínimo, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que su hija requiera. Asimismo se ordena la retención por el.....