En razón de los criterios precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 18 de mayo de 2005, por el abogado OSCAR HERNANDEZ, en su carácter de parte accionada, contra el auto proferido por el Juzgado Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 21 de abril de 2005.
En consecuencia esta Superioridad observa que limitar a la parte demandada el ejercicio de un derecho, cual es el de solicitar la regulación de competencia, sería cercenarle el principio del acceso a la justicia, en virtud de lo cual como quiera que la presente causa se encuentra en fase de mediación, se ordena al juez de la causa, remitir copias certificadas de todo el expediente, cu.....