DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda: PRIMERO: se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JHONNY JOSE VEGAS ARAUJO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 453 ordinal 6 del Código Penal establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 30 días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal, SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada que pesaba sobre el imputado JHONNY JOSE VEGAS ARAUJO. TERCERO: se fija Audiencia Preliminar para el día 03 DE JULIO DE 2013 A LAS 08:30 AM, notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
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