REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003588
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 20 de Junio de 2013, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 28° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano OCTAVIAN ARCANGEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº (…), (...). (Se reviso en el sistema Juris y no presenta otras causas) por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Rodríguez Ninfa Del Carmen (hermana del imputado).
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 21 de Junio de 2013, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos haciendo lectura del acta de denuncia que consta en ell presente expediente y que dieron origen a la presente investigación, por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Especial. Solicito que se le impongan las medidas de protección y seguridad contenida en el ordinal 3°, 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del imputado de la residencia en común, prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo o estudio y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Igualmente solicito la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en charlas en materia de Violencia Contra la Mujer y solicito copias. Seguidamente la víctima presente manifestó: yo lo que quiero es que el deje de insultarme y que saque esos animales de la casa y me deje construir lo que yo estoy construyendo, es todo. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó declarar y libre de presión, apremio y coacción manifestó: “allá ella tiene una habitación de 7 por 4 y allá no se le mete nadie, a ella se le dijo que lo construyéramos entre todos, ahí hay una salita y los corotos están en el cuarto de ella y ella los tiene tapados con una bolsa negra para que nadie los utilice, ese sitio no le pertenece a ella pero eso se respeta, nosotros dormimos en otro cuarto, mi hermano viene solo los fines de semana, yo le pido que lo deje dormir ahí, quiero que nos tratemos como familia y no como animales, ella quiere dominar a uno y nosotros estamos con las manos atadas, yo solo le pudo que vivamos en unión y yo no quiero ser enemigo de ella y eso es todo.”. La Defensa quien manifestó: “una vez oída la declaración de mi defendido nos damos cuenta que ambos hermanos, no se están entendiendo de acuerdo a la apreciación de esta audiencia y coincido en que ambos deberían ir a las charlas solicitadas por el ministerio público, para que de alguna manera, tengan orientación sobre la convivencia, coincido con el procedimiento especial y difiero del numeral 3º del artículo 87 por cuanto mi defendido me ha manifestado no tener otro sitio donde residenciarse y que la residencia es una herencia dejada por su mama y como la misma tiene entradas independientes, esto podría subsanarse con las otras medidas solicitadas y solicito la libertad. Es todo.”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por cuanto de Acta de Investigación Penal, de fecha 20-06-2013, suscrita por Eudo Domínguez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub delegación San Juan, Denuncia de la víctima de autos, de fecha 19-06-2013 y rendida ante dicho cuerpo de investigaciones, Constancia Médica, de igual fecha, emitida por el Médico Especialista en Medicina Familiar Raúl Vargas del Instituto Venezolano de los Seguros sociales, (constancia que cubre los extremos de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia), y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir quede la misma fecha se desprende que el imputado de autos en fecha 19-06-2013, el imputado de autos, en atención a un problema con la víctima (su concubina) estando en su casa presuntamente fue agredida físicamente y la misma traumatismo facial, hematomas toráxico, traumatismo en mano derechay codo izquierdo, lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 18-06-2013, en horas de la noche y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el día 20-06-2013 a las 12:05 a.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impusieron las contenidas en los numerales 3°, 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del imputado de la residencia en común, prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo o estudio y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, igualmente se acuerdan las charlas en materia de género cada 15 días ante el la defensoría Nacional de la Mujer ubicada en la sede de CVAL de la avenida Libertador, todo ello de conformidad con el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano OCTAVIAN ARCANGEL RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº (…), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de Rodríguez Ninfa Del Carmen (hermana del imputado).
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del imputado de la residencia en común, prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo o estudio y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas.
CUARTO: se acuerdan las charlas en materia de violencia contra la mujer tanto para el imputado en IREMUJER una vez por mes por un lapso de 4 meses y se acuerda remitir a la víctima a IREMUJER a fin de que reciba orientación en materia de Violencia Contra la Mujer de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 1º de la Ley Especial en referencia
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 21 de Junio de 2013, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Jueza de Control Nº 03

El Secretario

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-3588