REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000605.

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano JHONNY JOSE VEGAS ARAUJO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 453 ordinal 6 del Código Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se reciben actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 11-04-2013 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó quienes manifestaron querer declarar y expuso: “SI DESEO DECLARAR: “yo no me presente porque me fui a trabajar para san Cristóbal y predio la Boleta” Es todo.”

Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: no me opongo si le otorgan una medida cautelar, solicito se fije audiencia preliminar

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público: quien expone solicito al Tribunal le de una medida cautelar a mi representado, se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra y se Fije audiencia preliminar Es todo.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena mantener de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados, establecida por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 30 días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal, Así se decide.




DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda: PRIMERO: se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano JHONNY JOSE VEGAS ARAUJO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el artículo 453 ordinal 6 del Código Penal establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 30 días ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal, SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada que pesaba sobre el imputado JHONNY JOSE VEGAS ARAUJO. TERCERO: se fija Audiencia Preliminar para el día 03 DE JULIO DE 2013 A LAS 08:30 AM, notifíquese a las partes, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.



EL SECRETARIO,