En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del COPP, DECLARA INADMISIBLE, la petición incoada por el acusado, ciudadano GREGORI MENDOZA VALERA, donde solicita el decaimiento de la medida cautelar, por no estar el proceso en la situación fáctica contenida en el artículo 244 del Texto Adjetivo Penal.
Notifíquese al acusado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún 21 días del mes de junio de 2012. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.