EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se ordena seguir la presente causa por el procedimiento ordinario por solicitud de ambas partes es decir Ministerio Pùblico y Defensa Publica. SEGUNDO: Se ordena la libertad Inmediata del adolescente xxx titular de la cedula de identidad Nºxxxx, venezolano, nacido el 07-06-1989, en Carora Estado Lara, Adolescente, de 15 años de edad, de profesión u Oficio estudiante del sexto grado de primaria en la Escuela Bolivariana Carora I cerca del CICPC, ubicada en la urbanización Francisco Torres, residenciado en la Urbanización Francisco Torres, calle 03, calle principal, casa Nº 85, casa anaranjada , de esta Ciudad de Carora, hijo de la ciudadana Sonia Pinto,.y se le impone medida cautelar del articulo 582 en sus literales "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente , es decir obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora ciudadana Sonia Pi.....