este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecidos en los artículos 8, 345, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el hogar de la ciudadana OLIVIA CASTILLO DE MARTINEZ, el cual estará ubicado en la siguiente dirección: Barrio Santa Rosalía, calle San José, manzana 17, casa s/n al lado del Club Los Duques, Municipio Iribarren, Estado Lara; en consecuencia se le otorga los atributos de la Responsabilidad de Crianza incluyendo la custodia y con ellos la facultad de poder representarla ante cualquier Autoridad Civil, militar o administrativa de carácter Privado o Publica.....