REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2009-005075

Demandante: PETRA GUISEPP SILVA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.593.743, domiciliada en el Tocuyo, Urbanización Santa Eduvigis, vereda 8, n° 10, Municipio Moran del Estado Lara.
Demandado: EUCLIDES RAFAEL RANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.436.945, domiciliado en LA Avenida Circunvalación, Barrio la Coqueta, frente al autoperiquito Falcar, el Tocuyo, estado Lara
Asistida Por: Abg. Mariela Viloria, Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público del estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 15 años de edad.
Motivo:

En fecha 08 de Diciembre de 2009, la ciudadana PETRA GUISEPP SILVA YEPEZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, presentó demanda por Filiación (Inquisición de Paternidad), en contra del ciudadano EUCLIDES RAFAEL RANGEL GARCIA, también identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 05 de abril de 2010 se admitió la solicitud, y se acuerda la citación del ciudadano EUCLIDES RAFAEL RANGEL GARCIA, se libra boleta de notificación a la fiscal del ministerio publico.
En fecha 16 de abril de 2010, se consigna boleta de notificación de la fiscal, debidamente firmada.
En fecha 06 de octubre de 2010, se aboca al conocimiento de la presente causa, la juez designada y se ordena librar nueva boleta de notificación al demandado. Asimismo se fija oportunidad para escuchar la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 08 de febrero de 2011, se agrega a la presente causa las resultas de la notificación librada al demandado.
En fecha 16 de febrero de 2011, el Secretario de este tribunal, deja constancia de la notificación de las partes. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia Preliminar en fase de sustanciación para el día 18 de marzo de 2011, a las 10:30 a.m.
En fecha 04 de marzo de 2008, se consigna a este expediente copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, en la cual se aprecia el reconocimiento voluntario hecho por el demandado, ciudadano EUCLIDES RAFAEL RANGEL GARCIA.

DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al reconocimiento voluntario del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, realizado por su progenitor, según se evidencia en la partida de nacimiento consignada por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico y que riela al folio treinta y siete (37) de este expediente, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario, y declara terminado el procedimiento de inquisición de paternidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 232 del Código Civil Venezolano. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 21 de Marzo de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 695-2.011 y se publicó siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2009-005075