este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO propuesta por el ciudadano ALIRIO AFANADOR, contra la ciudadana OLGA DE JESÚS DUQUE, previamente identificados, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO:, Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por las partes en la Parroquia San Rafael de Cúcuta, Colombia, Libro IV de matrimonios, Folio 39, Nº 73, de fecha 30/05/1959, acta inserta con el Nº 316, por ante el Prefecto Civil del Municipio La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, año 1973.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.
CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente de.....