DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano TIMER RAFAEL ACOSTA CUELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.930.803, nacido en fecha 25-04-1958, de 50 años de edad, natural de Carora estado Lara, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Vía Río Tocuyo, Caserío Las Flores, Municipio Torres estado Lara; por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación y vista la admisión de los hechos por parte del imputado, y oída la opinión favorable de .....