DISPOSITIVA
El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Admite la acusación Fiscal de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 ordinal 2º interpuesta por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, contra el ciudadano CRISTOBAL ISIDRO BOLIVAR CARDENAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.422.454, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Contrabando.
SEGUNDO: Se Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales como documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa. Se le impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, CRISTOBAL ISIDRO .....