DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Octavo en funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem y Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en la causa seguida a DESCONOCIDOS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el articulo 453 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio de YELITZA MERCEDES ADALFIO PEÑA.
Notifíquese al Ministerio Público, victima e investigada. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Pr.....