REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Diecinueve de Noviembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 153-2009

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSANA CRUZ DE MENDIGAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V.- 15.306.342, asistida por la abogada Angélica Mendigaña Cruz, Inpreabogado Nº 131479, donde manifiestan que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías de una vivienda que construyo con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, la cual se encuentra sobre un terreno propiedad del Concejo Municipal de Crespo, que mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,oo Mts2), ubicadas en El Eneal Sector “El Milagro” que se encuentra en la Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo Estado Lara. Unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, consta de 3 habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un porche, un baño, tanque subterráneo con capacidad para Nueve Mil (9.000) Litros y sus linderos son: NORTE: Vía el Milagro; SUR: Terreno del Instituto Agrario Nacional; ESTE: Vivienda rural Numero 188 y OESTE: Callejón sin nombre. Todo con un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Vielma Gómez Francys Karelys y Mirtha Josefina Gómez Sandoval, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 18.526.351 y 9.624.592, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ROSANA CRUZ DE MENDIGAÑA , antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abog. Richard Alexander Valera