REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002632
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLES DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.428.444, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 19 de Abril, Calle Los Olivos, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252 M2), con un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADSO (24 mts.2) ; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con el cerro; SUR: Con la calle Principal Los Olivos; ESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano José Ramón Pérez; OESTE: Con terreno ocupado por la ciudadana Isbelia Cordero Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de zinc y tablas de madera, techo de zinc, piso de tierra, distribuida de la siguiente manera: Una habitación, un baño con sus piezas de baño, cerca perimetral de estantillos con cuatro pelos de alambre. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y JONEL HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MILAGROS DEL VALLES DELGADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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