Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto la abogada María Helen Carrasco Báez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.855, actuando en su condición de apoderada judicial del MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, contra las Actas de Providencia Nos. 916, 917 y 918, de fecha 30 de octubre del 2009, dictada por la SUB-INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE EL TOCUYO DEL ESTADO LARA, mediante las cuales se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de los ciudadanos Visitación Hernández Piña, Lucilio Rodríguez Ochoa y José Alberto Valenzuela, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.466......