Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado JEIBIS ANTONIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V15.057.171, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 15-02-1980, edad 30 años, hijo de Paula Ramos y Thomas Nicolás Nieves, estado civil: Soltero, Grado de Instrucción: 5º grado, de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en la Avenida Lisímaco Gutiérrez, Barrio Ezequiel Zamora, casa sin numero de color blanco, cerca de la sede de la UCLA, Municipio Pedro León Torres, Carora, Estado Lara, Teléfono: 0416-129-97-87, en la presente causa seguida por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en su encab.....