REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 20 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002091

Visto el presente asunto, ME ABOCO al conocimiento del mismo, en ocasión de haberse hecho efectivo la rotación anual de Jueces, de conformidad con lo previsto en las normas de Funcionamiento Interno de este circuito Judicial Penal y vistas las actas que lo conforman, el tribunal a los fines de proveer sobre el cumplimiento de la Ejecución de la pena impuesta a los penados: RICHARD ENRIQUE DIAZ, TEOFILO ENRIQUE DIAZ GIL y ALVARO ENRIQUE VANEGAS GONZALEZ condenados ambos a cumplir penas de DIECINUEVE AÑOS OCHO MESES Y QUINCE DIAS, por encontrarlos culpables y penalmente responsables de la comisión de los delitos de VIOLACION y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, en tanto el tercero de los identificados fue condenado a cumplir OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO tal se evidencia del auto de Ejecución de Computo de fecha 22-2-2000 a los fines de establecer el cumplimiento de la pena y determinar la pertinencia o no de la extinción de las mismas, se constata que en cuanto al penado ALVARO ENRIQUE VANEGAS GONZALEZ C.I. Nro.10.418.676 el Tribunal decreto la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL mediante decisión de fecha 13 de Noviembre de 2008 (f. 682.4). En cuanto a los otros dos penados RICHARD ENRIQUE DIAZ, C.I. No. 11.295.414 ingreso a la Cárcel de Sabaneta en fecha 10-10-92 en tanto TEOFILO ENRIQUE DIAZ GIL C.I. Nro. 10.440.592 se encontraba en ese penal para el 27 de Julio de 200 por lo que se ORDENA OFICIAR a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo INSTANDOLE UNA VEZ MAS informar a este Tribunal CON CARACTER DE EXTREMA URGENCIA, la situación procesal de ambos penados condenados a cumplir DIECINUEVE AÑOS OCHO MESES Y QUINCE DIAS, por encontrarlos culpables y penalmente responsables de la comisión de los delitos de VIOLACION y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES. Información que se solicita a tenor de lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal por ser absolutamente necesaria a los fines de actualizar el asunto penal que se ventila por ante este Tribunal de Ejecución. Regístrese, publiquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria