REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto,20 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004655



Visto OFICIO Nro. 250 de fecha 10-5-10 suscrito por el Jefe de la UTASP relacionado con “renuncia” de la penada a formula alternativa de cumplimiento de pena, el Tribunal ORDENA se notifique a la penada y a la Unidad Técnica que las formulas alternativas son de carácter progresivo, correspondiéndole al Juez, visto cada caso en concreto, determinar el otorgamiento o no de las mismas, una vez cumplidos los requisitos de ley, por lo que, a todo evento es requisito IMPRESCINDIBLE para su otorgamiento las resultas de los Estudios Técnicos, en razón de lo cual SE ORDENA proceder de INMEDIATO a dar cumplimiento a la orden del Tribunal, salvo que la penada RENUNCIE EN FORMA EXPRESA al otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, optando por dar cumplimiento privada de libertad a la totalidad de la condena, toda vez que no le está dado condicionar el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de condena. Todo de conformidad con lo establecido en los artìculos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publiquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 1


Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria