En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 128, 129, 130, 396, 397, 397-C, 398 y 466 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA PROVISONAL DE COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA EN LA MODALIDAD DE COLOCACION FAMILIAR, a la ciudadana ZOIA DEL MAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.268.466, quienes se encuentran idóneos y se comprometen en proporcionar los cuidados, asistencia, vigilancia, cariño, el amor que necesite, en aras de fortalecer y garantizar su desarrollo integral, y se encuentra domiciliada en la calle 41.....