REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2018-000148 / Motivo: Cobro de diferencia de vacaciones
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MARIELA DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.912.270.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LUIS ALBERTO PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.391.
PARTE DEMANDADA: TRANSBARCA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto segundo del estado Lara bajo el nro. 45 tomo 162-A, el 27 de agosto del 2004, bajo Tomo 80-A, N° 30.
APODERADOS JUDICIALES DE La DEMANDADA: IRIS MUJICA MORALES, HECTOR MELENDEZ y EDIXON TORRELLAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.462, 169.910 y 169.940 respectivamente.
DESICIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva del 13 de enero del 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en el asunto KP02-L-2014-000403.
M O T I V A
Dictada la decisión recurrida, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se declaró parcialmente con lugar las pretensiones de la parte actora (folios 116 al 121).
El 19 de diciembre del 2016, la representación de la parte demandante, interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos por el Juez de primera instancia, quien ordenó su remisión y distribución entre los Juzgados Superiores de esta Coordinación del Trabajo (folios 122 al 154).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, se le identificó con el código KP02-R-2018-000148 y correspondió su conocimiento,al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, que dejó constancia el 14 de marzo del 2018 de su recibo y fijó la audiencia para el 12 de abril del 2018 a las 09:30 a.m. (folios 155 y 156).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente; quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; luego de ello la Jueza dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta (folios 157 y 158).
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, la Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
Conforme a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto en que no compareciere a la audiencia la parte recurrente, se entenderá desistida la apelación intentada.
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de ser anunciada la audiencia de apelación por el alguacil respectivo.
Igualmente, al verificarse que la audiencia haya sido fijada correctamente por auto expreso, conforme al Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente anticipación, coincidiendo tal información con lo indicado en el sistema Juris 2000 y en la cartelera informativa del Tribunal y que la parte recurrente estaba a Derecho conforme al Artículo 7 de la misma norma adjetiva.
Por lo expuesto, Corresponde a este Juzgado aplicar las consecuencias previstas en la norma mencionada; se declarara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante debido a su incomparecencia y se confirma íntegramente el fallo recurrido. Así se decide.-


D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; se confirma la decisión recurrida en los términos en que fue publicada.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010).
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 20 de abril del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.





Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza


Abg. Daniel García
Secretario



En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-





Abg. Daniel García
Secretario


MT/fp.-