REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2018-000244

SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO PALAVECINO
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
FECHA DE NACIMIENTO: 31 de marzo de 2.001
FECHA DE ENTRADA: 14 de febrero de 2.018

FECHA PROTEGIDO: DERECHO AL DESARROLLO
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (PERMISO).

Vista la solicitud de fecha 17 de abril de 2.018, en la cual se evidencia manifestación por parte de la adolescente, quien solicita se le otorgue permiso para disfrutar los días de semana santa con su madre, quien se encuentra en la entidad FORTUNATO ORELLANA.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar dicha solicitud, a los fines de proveer sobre el permiso solicitado, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 63 prevé que los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación esparcimiento u juego
En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración el Derecho que posee la adolescente de autos a disfrutar del descanso, esparcimiento y recreación, conforme a lo consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar el desarrollo del mismo en el seno de una familia, en concordancia con lo previsto en el artículo 26 y 8 de la misma ley, en aras de garantizar el interés superior de la beneficiaria, CONCEDE PERMISO a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, para que comparta en el hogar de su abuela ciudadana ALVARADO TRANSFIGURACION, cedula V-4.073.913, cada 15 días, desde el día viernes hasta el día domingo, que deberá ser retornada a la entidad de atención, quien proporcionara todos los cuidados, orientación moral, y garantizando su integridad física y psicológica desde el inicio del permiso hasta el día de su retorno a la Entidad de Atención.
Ofíciese a la casa Abrigo FORTUNATO ORELLANA, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 20 de abril de 2.018. Años 208º y 159º.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION,



ABG. ANDREINA MARGARITA MARRELLI PALENCIA

EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0410-2018 y se publicó siendo las 02:00 p.m.


EL SECRETARIO
ABG. ANDRI PACHECO

AMMP/MARIAE*/.-