REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2015-000201
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana SANDRA CECELIA QUERALES ARIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula Nº 51.041, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL DOMINGO ALCALA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.660.786, de este domicilio, representado judicialmente por el abogado OSCAR ALI ARAUJO MENDEZ, inscrito en I.P.S.A bajo matricula Nº 15.226.
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA EN JUICIO DE PARTICION
DE LA SUBASTA PRIVADA.
Vista el acta de fecha 09/10/2017, que riela al folio 147, en la cual se logró acuerdo de mediación entre las partes en los términos siguientes: “En horas del despacho de hoy siendo día y hora fijada para que tenga lugar acto de subasta Privada, se hace presente la parte actora. Quienes a los fines de dar por concluido el presente asunto acuerdan suscribir el presente acuerdo el cual se regirá en los presentes términos: La Parte Demandada propone “hago entrega en este acto de la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) para ser transferidos a la cuenta corriente del Banco Provincial a nombre de SANDRA QUERALES Nº 01080087110100030823 y a mas tardar en la fecha 28-02-2018, el excedente por la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (160.000.000,00), y como garantía de este ultimo pago ofrezco el siguiente bien inmueble un vehículo Marca Toyota, Modelo Corola, Año 2011, Placas AA421LT”, “la parte demandante expone acepto; acepto el procedimiento por la parte demandada y solicitamos al Tribunal que una vez verificado el pago de la deuda se ordene el cierre de la causa y archivo del expediente. En cuanto al pago de los honorarios del Partidor La demandante y el demandado se comprometen a cancelar ante este Tribunal en un lapso de 2 meses a partir de la presente, la primera nombrada por la cantidad de 1.050.000, y el demandado la cantidad de 2.325.000, dando por concluido el pago completo por los aludidos honorarios. El Tribunal da por concluido el acto y advierte a las partes que por auto separado se pronunciara la Homologación y demás peticiones”. Es todo, se leyó y conformen firman.”
Del cumplimiento realizado por la parte demandada:
Se evidencia a los autos escritos que rielan a los folios 196 y 206, donde el demandado consigna comprobantes bancarios de transferencias efectuadas a la parte actora así como cheques a nombre de la parte actora para dar cumplimiento al compromiso contraído en el acto de subasta privada, igualmente riela a los autos a los folios 208, 214 y 215, diligencias mediante la cual recibe los cheques consignados a su favor.
II.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente transcrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción, asimismo, por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunidos los requisitos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente Homologación, y así se establece. Ténganse la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de embargo que fue decretada y recayere sobre un vehículo Marca Toyota, modelo Corolla, año 2011, placa AA21LT. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente en su oportunidad. Y ASI SE DECIDE.
La Juez Suplente,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil.
La Secretaria Acc.,

Abg. Amanda Cordero
RMSG/AC/CA.-
Resolución N° 72/2018
La suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, que las copias que le anteceden son traslado fiel y exacto de las originales las cuáles constan en el Expediente Nº KP02-V-2017-002123, la cual expido a los fines legales consiguientes, de conformidad con el Artículo 112 del código de Procedimiento Civil. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años. 207° y 159°.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. AMANDA CORDERO