este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL ALVARADO y BEATRIZ ELENA DURAN ARBOLEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.739.263 y V-6.971.986, ante la Jefatura Civil de la parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 17 de enero de 1.992, bajo el Acta Nº 07, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1.992.