este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 5, 7, 8, 26, 32, 41, 396, 397 y 466, parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR del niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA,, a los fines de garantizar los derechos y el Interés Superior de la misma, a la ciudadana AIDALI JOSEFINA MONTES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-14.353.450, domiciliada en el caserío Cubiro, calle Real, sector el Charal, casa S/N (a 100 mts de la Plaza Bolívar) parroquia Diego de Lozada, estado Lara, a quien se le otorga la Responsabilidad de Crianza mientras dure el juicio, de acuerdo a lo señalado en el artículo 358 de la mencionada Ley especial, quedando facultada para representarlos en cualquier escenario.