CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos JOSE GIOVANNI RODRIGUEZ, BAUDILIO ESCALONA, NELSON PERDOMO; ENDY ESCALONA, NELSON GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.269.610; 15.668.051, 19.180.209, 14.228.755 y 7.395.834 respectivamente, presenta demanda en contra de 1.- COOPERATIVA GUAICAIPURO 563 R.L. De igual manera se declara con lugar la responsabilidad solidaria del ciudadano BRUNO ALEXANDER GALINDEZ a tenor del contenido del artículo de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, por ser el representante y dueño de la firma mercantil demandada.
En consecuencia la demandada deberá pagar los conceptos anteriormente señalados y que se dan acá por reproducidos.
SEGUNDA: Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se condena a la correcc.....