Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos interpuesto por el el Abogado JOSE RAMON EREU EREU, Defensor Privado I.P.S.A N° 10.778.156, del ciudadano DAYBER DAVID RODRIGUEZ LOBATON, contra la decisión dictada en fecha 21/03/2014 y fundamentada en fecha 24/03/214, por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual No Admite las pruebas presentadas por el imputado en fecha 18 de Marzo de 2014 por EXTEMPORANEAS.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines de que sea agregado al asunto principal signado con el N° KP01-P-2014-000183.