REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de febrero del 2018.


ASUNTO: KP02-L-2018-59

PARTE DEMANDANTE: JHON ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.249.571.

APODERADO DEL DEMANDANTE: ANDREA ESPINOZA, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 282.862.

PARTE DEMANDADA: TRANSMOLMAN, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA ZUBILLAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.029.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, veinte (20) de febrero del 2018, siendo las 9:30 a.m., el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, ciudadano JHON ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° 12.249.571, debidamente asistida por el Abg. ANDREA ESPINOZA, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 282.862, por la parte demandada TRANSMOLMAN, C.A., concurre sus apoderadas judiciales, las Abgs. FABIANA ZUBILLAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.029, quienes presentan Poder Apud Acta en copia y original ad efectum videndi. En este estado, ambas partes solicitan audiencia extraordinaria a fines de llegar a un acuerdo, con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediación, bajo los siguientes términos:

La parte demandada manifiesta que ofrece a la trabajadora la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs. 27.217.556,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados en la presente causa, pago que realizará un único pago en este acto, mediante cheque N° 00314452, girado contra el Banco BVA PROVINCIAL, cuenta N° 01080119260900000011, a nombre de la ciudadana JHON ARALLANO y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas.
Asimismo, la demandante expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal acepto en todos y cada uno de sus términos lo antes manifestado y manifiesto que no tengo nada más que reclamar al Patrono por estos conceptos.

Se deja constancia que, la falta de fondos del cheque entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ

El Secretario,
Abg. RAMON GARCIA



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA