DISPOSITIVA
Visto que, el cónyuge manifestó el deseo de no seguir unido en matrimonio con el demandado por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día12 de Junio del año 2012, teniendo una separación de hecho de mas de nueve (09) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JESUS ELIAS GONZALEZ LUGO y BELKIS PASTORA LANDAETA, por ante el Registro Civil del Municipio Moran del estado Lara, en fecha 29 de abril del año 2010, anotado bajo el Nº 58, de los Libro de Registro Civil de Mat.....