REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte (20) de Enero de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2013-000585

DEMANDANTE: Sucesión AMALIA HANDULE DE SALDIVIA, identificada con el Registro de Información Fiscal ( R.I.F) siglas J- 31397833-7.
DEMANDADO: MARIE CHIDIAC DE CHIDIAC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 626.096 y la firma comercial ALEMARY CENTER C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil la de Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de enero de 1995, bajo el N° 59, Tomo 52-A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Nathali Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.469.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Daniel González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.898


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO ( LOCAL COMERCIAL)

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Yo, Carlos Gabriel Espinoza Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.012.842, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.661, actuando en mi condición de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TSJ/CJ/0611/2021, de fecha 18 de Marzo 2021, me aboco al conocimiento de la presente en el estado en que se encuentra, en consecuencia continúese con la prosecución de los actos procesales respectivos.-

Visto el escrito inserto al folio 378 del presente expediente, presentado en fecha 27 de noviembre de 2014 , suscrito por los abogados Daniel González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.898 y Nathali Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.469, abogados apoderados de la parte demanda y de la parte demandante respectivamente, se acuerda por ser procedente, en consecuencia este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, ordena HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO,
de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y el 363 ejusdem. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guarda y custodia.
El Juez Provisorio,



Abg. Carlos Gabriel Espinoza Torres.

La Secretaria,


Abg. Graciela Ocando.
CGET/GO/mv.-