REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte (20) de enero de Dos Mil Veintidós
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000313.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MABEL VILLEGAS MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.917.400, asistida por la Abogada LIGIA CLARET FIGUEROA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 54.066, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) casa convencional, de una planta, constante de una (01) habitación y Un (01) baño, cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: madera, Tipo de paredes: bloque de arcilla, Acabado de paredes: friso rustico, Pintura de paredes: caucho, Tipo de puertas: hierro, tipo de ventanas: sin ventanas, estructura techo: hierro, Cubierta externa techo: zinc, Cubierta interna techo: No posee, Tipo de piso: caico, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: rudimentaria, accesorios PV: sin rejas, Estado de conservación: regular, en un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (89,52 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Peri-Urbana de uso Residencial, que posee una extensión de TRES MIL SETECIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (3.709,70 Mts2) ubicadas en la Carretera Lara Zulia, con Carretera vía a la Faldiquera, Las Palmitas, Sector Caramacate, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela que es ó fue de Margarita de Jobo; SUR: Parcela que es ó fue de Margarita de Jobo; ESTE: Carretera vía a la Faldiquera y OESTE: Carretera Lara-Zulia (frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 6.871,60). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas NAILORYS CAROLINA ROJAS ALVAREZ y MINERVA CAROLINA ALZATE OCANTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.776.382 y V- 10.766.630, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MABEL VILLEGAS MORILLO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinte (20) días del mes de enero de 2022. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.