REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinte (20) de enero de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000251.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ACOSTA CARIPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.948.863, asistido por la Abogada TEOLINDA GRACIELA PALENCIA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 240.721, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) casa convencional, de una planta, constante de una (01) habitación, Una (01) cocina y Una (01) sala, cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: sin friso, Tipo de puertas: hierro, tipo de ventanas: hierro, estructura techo: hierro, Cubierta externa techo: zinc, Cubierta interna techo: No posee, Tipo de piso: baldosa de arcilla, instalaciones sanitarias: no posee, accesorios PV: en ventanas, Estado de conservación: regular, en un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (42,08 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural de uso Residencial, que posee una extensión de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (31.531,50 Mts2) ubicadas en la Carretera vía a Villa Araure, Sector Cieneguita (Los Cruces),Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía Villa Araure (frente);; SUR: Terrenos Municipales (Cerro Santa Isabel); ESTE: Parcela de Luis Riera y OESTE: Parcela de Félix Acosta. Dichas bienhechurías tienen un valor de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.7.629,82). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JULIO JOSE VASQUEZ SERRANO y CARLOS ERNESTO NIEVES OCANTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.412.299 y V- 9.634.794, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ACOSTA CARIPA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinte (20) días del mes de enero de 2022. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp0,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA