Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinales 1° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados, JHONNY JOSÉ CANTOR RAMOS, titular de la cédula de identidad N. 17.158.185, edad 23 años, profesión u oficio caletero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 05-03-1982, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Cantor Rojas José y Juana Pastora Ramos, residenciado en Quibor, Urb. Jacinto Lara, calle 16 casa N° 23-126 Estado Lara, y REINALDO JOSÉ GUTIÉRREZ DURÁN, titular de la cédula de identidad N. 22.268.003, edad 21 años, profesión u oficio caletero, estado civil soltero, fecha de nacimiento 24-09-1984, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Carmen Mar.....