Se Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, aclarando que de los dos supuesto de la norma cambia la calificación del hecho como obtención de servicio; en contra del ciudadano Gregorio Domínguez Cáceres, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.237.924, de 42 años de edad, por haber nacido el 02-04-63, de profesión u oficio fotógrafo , residenciado en el Barrio Bolívar, sector la Ureña, calle 2, con vereda 3, casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara, natural de San Cristóbal Estado Táchira; por la comisión del Delito de Obtención Indebida de Servicios, previsto y sancionado en el artículo 15 de la Ley Contra Los Delitos Informáticos.- , conforme a los hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar expresado en el escrito de acusación Fiscal, ratificado y opalizado en la audiencia preliminar, todo de ello de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: S.....