/Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: La conmutación de la condena impuesta en CONFINAMIENTO al penado: COLINA QUEVEDO, DANIEL JOSE, , venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nació el día 03/09/1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Mecánica, grado de instrucción, 3º Año ( 9º grado) titular de la cédula de identidad Nº V- 14.701.632, hijo de Fidel Enrique Colina y Zulay Rojas, con ultimo domiciliado en Colinas de Santa Cruz, calle 7 con 3era., transversal casa Nº 32, Puerto Cabello, Estado Carabobo, quien cumplirá el resto de la pena principal a la que fue condenado de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, FALTANDOLE por cumplir de la pena principal UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, a conmutar en confinamiento, .....