DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Auxiliar Cuarta Abg. YAMILETH ALVAREZ, actuando en tal carácter de los ciudadanos YONEIKER JESUS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº.26.142.617, YESICA LISMARY MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº.25.442.625 y BRIGITTE GUTIERREZ TORREZ, titular de la cedula de identidad Nº.26.480.064, en contra la decisión dictada en fecha 02 de Mayo de 2015 y fundamentada en fecha 04 de Mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Medida Judicial Preventiva Privativa De Libertad a los ciudadanos YONEIKER JESUS GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº.26.142.617, YESICA LI.....